
Junta de Acción Comunal
San José Obrero - Gran Avenida
Personería Jurídica 070 agosto de 1964
N.I.T. 900696324 – 2
Esta comisión debe de estar muy atenta a todas aquellas reglamentaciones que en este tema debemos de estar cumpliendo dentro de una comunidad como la nuestra. Además de estar desarrollando actividades que promuevan la cultura y la educación a este aspecto ya que debemos de mantener nuestros barrios acordes con el perfil ambiental requerido, incluyendo lógicamente las obras necesarias que estén siendo necesarias en nuestra comunidad, sean o no relacionadas con el medio ambiente.
Líder del Proceso: Jhon Jairo Uribe Saldarriaga
MISIÓN
Nuestra misión como la Comisión de Ambiente y Obras Públicas es crear en la ciudadanía de los barrios SJO-GA la conciencia del reconocimiento, cuidado, protección y apropiación del entorno que tenemos, a través del trabajo comunitario ambiental, la capacitación técnica y legal a todos y todas en articulación con la Administración Municipal y hacer de esto el estilo de vida barrial digno de nuestra comunidad que quiere un espacio sano, amigable con la naturaleza, limpio, bonito y seguro.
VISIÓN
Queremos a 2015 tener un grupo de líderes ambientales multiplicadores, con conocimientos básicos legales del medio ambiente, de obras públicas y con convivencia sana y pacífica de los barrios, y con una comunidad participativa en el diario vivir y en constante crecimiento como seres humanos.
Objetivo general
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Educarnos y participar como comunidad en el respeto, conocimiento, reconocimiento y cuidado de todo nuestro ambiente.
Objetivos específicos
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Capacitar a todas las personas de la Junta de Acción Comunal San José Obrero-Gran Avenida en temas medio-ambientales y de obras públicas.
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Reconocer, cuidar y proteger los espacios públicos y las zonas verdes.
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Promover la participación y el compromiso de las personas afiliadas y no afiliadas a todos los temas relacionados con esta Comisión.
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Conformar grupos con características particulares para liderar actividades en beneficio de la comunidad, por ejemplo: niños y niñas para recuperar, usar y cuidar parques infantiles; de jóvenes para espacios de ocio activo-creativo y adultos mayores para crear sus propios lugares de encuentro y esparcimiento.
Nuestros valores
Confianza: Creemos que la coherencia entre lo que se dice y hace se demuestra con el compromiso.
Respeto: Todos los pensamientos y actos críticos y proactivos serán respetados dentro del ejercicio de los derechos inherentes a las personas.
Integridad: Será una nuestra actividad y es beneficiar a la comunidad.
Vocación de servicio: Ayudar es una muestra grande de nuestra actitud proactiva hacia la comunidad.
Proactividad: La crítica constructiva sumada a las propuestas de solución a problemas muestra una disposición amable y participativa.
Trabajo en equipo: Es la forma para lograr éxitos en las diferentes actividades a corto y largo plazo.
Transparencia: Nuestro actuar debe ser cristalino, coherente con la misión y visión de la Comisión.
Confiabilidad: Los demás deben poder contar con nosotros, tener la disponibilidad y la comunicación para lograr llevar a cabo las diferentes actividades.
Compromiso: Tenemos la oportunidad de tomar las decisiones a través de la participación por consenso o por mayorías.
Creatividad: Crear nuevas formas de hacer y rehacer
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL Y MEJORAS PÚBLICAS
Artículo 1. La Comisión Ambiental y de Mejoras Públicas de la Junta de Acción Comunal de los barrios GRAN AVENIDA-SAN JOSÉ OBRERO es un organismo integrado por personas comprometidas a diseñar y proponer instrumentos de gestión ambiental para solucionar problemáticas y crear mejoras en la calidad de vida de la comunidad en materia ambiental y de mejoras públicas.
Artículo 2. La Comisión es la instancia encargada de la creación, la coordinación y la concertación de proyectos ambientales locales y de proponer políticas a través del dialogo y el acuerdo entre los participantes de los barrios y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental.
Artículo 3. La Comisión tiene un plazo de duración indefinido.
Artículo 4. Tiene como objetivo principal, integrar, coordinar y concertar la gestión ambiental de los barrios San José Obrero y Gran Avenida, de forma que esté acorde con la realidad del municipio, con la finalidad de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental y lograr una mejora continua del entorno ambiental.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objetivo se tienen las siguientes funciones generales:
a. Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental.
b. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que se apliquen en el municipio.
c. Lograr compromisos concretos de las instituciones ambientales como la Mesa Ambiental de Bello, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el CIDEAM, Corantioquia, Área Metropolitana, los PRAE, etc., con base en una visión compartida.
d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
Artículo 6. Las funciones específicas de la Comisión son:
a. Proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental.
b. Proponer proyectos de ordenanza y otras normas municipales relacionadas con el desarrollo sostenible acorde con las políticas nacionales y regionales.
c. Promover la participación y concientización de la ciudadanía de los barrios San José Obrero-Gran Avenida en acciones de gestión ambiental, reforzando los conocimientos sobre la protección del ambiente.
d. Gestionar financiamientos a través de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos de protección y conservación ambiental
e. Impulsar la suscripción de convenios de cooperación entre municipios e instituciones públicas y privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental de los barrios.
f. Coordinar con el municipio y su Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural la difusión de la información a los vecinos acerca de los avances en el cumplimento de sus objetivos.
g. Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, referido a los mecanismos de participación ciudadana.
h. Estudiar y conocer a manera de prevención, las quejas y solicitudes de la ciudadanía en materia ambiental, y ayudar a darle el curso indicado hacia las autoridades competentes.
Artículo 7: La Comisión la presidirá el(la) coordinador(a) o el(la) secretario(a) quien moderará la participación de los presentes. La intervención será de 5 minutos cada una o sin tiempos, si así lo deciden los asistentes.
Artículo 8: Las funciones del coordinador serán presidir las reuniones, presentar los proyectos a otras instancias, rendir informes a la junta directiva de la JAC, convocar reuniones extraordinarias.etc.
Parágrafo 1: Las reuniones extraordinarias las convoca cualquier afiliado(a) de la Comisión mediante escrito dirigido a el(la) coordinador(a) con el motivo de la convocatoria, hora, fecha y lugar.
Parágrafo 2: La sesión se iniciará, al menos, con la mitad de los convocados. Los no asistentes deberán justificar su ausencia por escrito y con archivo en la secretaría de la Comisión.
Artículo 9: Las funciones de el(la) secretario(a) son las de llevar el libro de actas, de afiliados a la Comisión, de contabilidad, correspondencia y de toda la papelería que genere la Comisión. Presentar a la Comisión los informes y documentos a estudiar.
Parágrafo: El libro de actas será firmado por todas las personas asistentes a la reunión.
Artículo 10: El funcionamiento de la oficina para atender lo relacionado con la Comisión será en los horarios de 6 p. m. a 8 p. m. lunes y jueves.
Artículo 11: El manejo de recursos, bienes inmuebles y muebles, se hará en reuniones con todas o la mayoría de las personas de la Comisión.
Artículo 12: Son deberes de todos los afiliados a la Comisión conocer este reglamento y acatarlo o proponer cambios, siempre en mejora de su funcionamiento.
Artículo 13. La Comisión debe conformar y desarrollar programas educativos dirigidos a generar una conciencia ambiental y de conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto a su entorno natural y construido, que permita a la ciudadanía participar en el manejo, control, vigilancia y protección de los recursos naturales y de ambiente integral.
Artículo 14: Conformar subcomisiones para el ruido, los residuos sólidos, los animales en estado de abandono, la inseguridad, invasión al espacio público, contaminación de las quebradas, contaminación de fuentes móviles. Programar, coordinar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental, en el municipio, con la participación activa de la comunidad.
Artículo 15: Fomentar la conformación de organizaciones de carácter ecológico, ambiental, cívico o comunitario para ejecutar proyectos ambientales.
Parágrafo: La Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas, autoridades u organizaciones ambientales cuyo concurso se considera importante.
Artículo 16: Promover proyectos de acuerdo o decretos que contribuyan a la prevención y/o protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
Artículo 17: Motivar la participación de la comunidad, en la identificación de factores de deterioro ambiental, así como sus causas y posibles soluciones.
Comisión de Salud, Ambiente y Obras Públicas
